REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 24 de Octubre de 2011.
PARTES: JOSE YSAIAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.012.667, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, parte demandante. Y la ciudadana BELKIS OMAIRA GRACIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 12.195.466, en su carácter de madre biológica de la mencionada niña. Presente la Defensora Pública Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, parte demandada.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2011-000058.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejò expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE YSAIAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.012.667, actuando en nombre y representación de su hija(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BELKIS OMAIRA GRACIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 12.195.466, en su carácter de madre biológica de la mencionada niña. Presente la Defensora Pública Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que la misma será presidida por la Juez de Mediación y sustanciación Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, y habiendo constatado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE YSAIAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.012.667, actuando en nombre y representación de su hija JOSBELY JANETH CHAVEZ GARCIA. Asistido por la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BELKIS OMAIRA GRACIA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V- 12.195.466, en su carácter de madre biológica de la mencionada niña. Presente la Defensora Pública Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. Igualmente la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante declara Extinguido el presente asunto conforme a lo dispuesto en el articulo 477 Eisudem, que expresa: “…Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día...”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-2011-000058.
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