REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 26 de Octubre de 2011.

PARTES: ELVA SOFIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.133.341, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente MARIA ANGELICA BATA OLIVARES, de catorce años de edad. Ciudadana JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17. 997.015, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad. Ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.013.214, de profesión u oficio profesora. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente, en contra del presunto ausente JOSE ANGEL BATA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.183.245.

MOTIVO: Declaracion de Ausencia .

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000045.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Declaración de Ausencia, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadanas ELVA SOFIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.133.341, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce años de edad. Así como también presente la ciudadana JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17. 997.015, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad. La ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.013.214, de profesión u oficio profesora. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente. Igualmente se deja constancia la no comparecencia del Defensor Ad-litem abogado HUGO ARELLANO ROJAS, inscrito en el inpr-abogado bajo el Nº 156.586, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano presuntamente ausente JOSE ANGEL BATA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad n V-8.183.245. Presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la comparecencia de las partes demandantes ciudadanas ELVA SOFIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.133.341, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce años de edad. Así como también presente la ciudadana JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17. 997.015, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad. La ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.013.214, de profesión u oficio profesora. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a las partes demandantes a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Declaración de Ausencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a las partes demandantes ciudadanas ELVA SOFIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.133.341, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de catorce años de edad. Así como también presente la ciudadana JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17. 997.015, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad. La ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.013.214, de profesión u oficio profesora. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente. Concedido como le fue expuso:” Ciudadana Juez, no tenemos objeción en cuanto a los presupuestos procesales.” Seguidamente se dio ordeno la continuación de la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de realizar las observación a que hubiere lugar en cuanto a los presupuestos procesales. Concedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales”. Seguidamente se procedió con la continuación de la audiencia una vez escuchad a las partes, que no tienen objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales o defecto de forma de la demanda. Concedi3ndole el derecho de palabra a las partes demandantes ciudadanas ELVA SOFIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.133.341, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de catorce años de edad. Así como también presente la ciudadana JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17. 997.015, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad. La ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.013.214, de profesión u oficio profesora. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño KELVIN JOSE BATA, de cinco (05) años de edad. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente, concedido como le fue expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de declaración de ausencia incoada por la ciudadana ELVA SOFIA OLIVARES, en representación de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JOSE ANGEL BATA HEREDIA, quien desapareció en fecha 31 de Julio de 2007 sin conocer hasta a hora de su paradero, no obteniendo ningún tipo de información ni por si ni por terceras personas, tal como consta en expediente que se encuentra en la Fiscalía III de esta localidad. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas presento las siguientes: 1.-) El merito favorable que lo constituye la desaparición forzosa de fecha 31 de Julio de 2007, del demandado de autos, sin conocer hasta a hora de su paradero, no obteniendo ningún tipo de información ni por si ni por terceras personas, que riela a los folio del 1al 3 y del 24 al 26. 2.-) Copia de la cedula de identidad de ELVA SOFIA OLIVARES y su representada (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, copia fotostática simple de la cedula de identidad de ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, y copia fotostática simple de JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, que rielan al folio 4. 3.-) Constancia de Unión Concubinaria nº 266 de fecha 21 de mayo 2007 de LUZMIKE LOPEZ GIL, y el hoy desaparecido JOSE ANGEL BATA HEREDIA, que riela al folio 5 y vto. 4.-) Acta de Nacimiento Nº 64, emanado de la Parroquia Guasdualito, de fecha 03 de Marzo de 2009, perteneciente a ESTEFANY NIKOLL BATA LOPEZ, que riela del folio 6 al 7. 5.-) Acta de Nacimiento Nº 1836, emanado del Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, de fecha 23 de Agosto de 2006, perteneciente a ROXANGELA YERIBETH BATA LOPEZ, que riela del folio 8 y su vuelto. 6.-) Acta de Nacimiento Nº 116, emanado del Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, de fecha 04 de noviembre de 1996, perteneciente a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, que riela del folio 9 y su vuelto.7.-) Acta de Nacimiento Nº 85, emanado del Prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, de fecha 26 de Enero de 2006, perteneciente a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, que riela del folio 11. 8.-) Solicito se ratifique el contenido del oficio Nº 306 -2010, de fecha 29 de Octubre de 2010, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio publico de esta Circunscripción judicial, a los fines de que informen el estado actual del expediente relativo a la Declaración de Ausencia de JOSE ANGEL BATA HEREDIA. 9.-) En aras de garantizar una mayor claridad en las resultas d el presente asunto, pido sean llamados como terceros intervinientes para ayudar a vencer en el presente asunto a los ciudadanos JOSE DOLORES BATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.619.813, domiciliado en el sector la arenosa, teléfono 0414-7490835. Y a la ciudadana ANGELA EMERITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.638.693, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa Nº 06. Guasdualito. Estado Apure. Ciudadana ANGI BATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.291.516, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa Nº 06. Guasdualito. Estado Apure. Ciudadano EDUARDO BATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.291.519, y el ciudadano ALEXANDER BATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.155.568, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa Nº 06. Guasdualito. Estado Apure. 10.-) Promuevo igualmente los siguientes testigos: 1.-) ZOLIA ROSA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.185.787, domiciliada en la carrera General salón, casa Nº 02-A. sector barrio obrero. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto apure. Estado Apure. 2.-) GLADIS ANGARITA PARALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.485.192, domiciliada en la carrera General salón, casa Nº01-A. Sector Barrio obrero. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto apure. Estado Apure. 11.-) promuevo igualmente el contenido del oficio Nº 306-2010, de fecha 29 de Octubre de 2010, del expediente Nº 04F3-333-07 de fecha 03-08-2007, el cual riela al folio 45. 12.-) Por cuanto es evidente la no comparecencia del Representante de la parte demandada abogado HUGO ARELLANO ROJAS, en su carácter de Defensor Ad-litem, solicito sea tomado en cuenta en su mayor expresión el artículo 131 de la LOPTRA, por ser la norma supletoria de la Ley Especial. Por último las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “ Vista las pruebas ofrecidas por la parte demandante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente caso, esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento. Así mismo, visto lo solicitado en este acto por la Defensa Publica , pido al Tribunal se fije hora y fecha para la realización de la audiencia preliminar a los fines de convocar terceros interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 475 de la LOPNNA, en consecuencia, solicito se libro Boleta de Notificación a los terceros interesados plenamente identificados en esta audiencia. Es todo”. No habiendo más que exponer el Tribunal declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “Vista las pruebas promovidas por las partes demandantes ciudadanos: ELVA SOFIA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.133.341, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de catorce años de edad. Así como también la ciudadana JESSYKA LUZMIKE LOPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17. 997.015, de profesión u oficio del hogar. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad. Y la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ARELLANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.013.214, de profesión u oficio profesora. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño KELVIN JOSE BATA, de cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al Sistema de Protección del niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer la intervención de Terceros Adhesivos en el presente juicio, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: -JOSE DOLORES BATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.619.813, domiciliado e n el sector la Arenosa, teléfono 0414-7490835. -Ciudadana ANGELA EMERITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.638.693, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa Nº 06. Guasdualito. Estado Apure. -Ciudadana ANGI BATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.291.516, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa Nº 06. Guasdualito. Estado Apure. -Ciudadano EDUARDO BATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.291.519, y el ciudadano ALEXANDER BATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.155.568, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa Nº 06. Guasdualito. Estado Apure, para que una vez que conste en autos su notificación, este Tribunal procederá a la Fijación de la Audiencia Preliminar en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de veinte (29) días, tal como lo indica el último párrafo del artículo 475 Eisudem. Así mismo se acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 306-2010, de fecha 29 de Octubre de 2010, del expediente Nº 04F3-333-07 de fecha 03-08-2007, a los fines legales consiguientes, que riela al folio 45. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Ordenando la remisión al tribunal de Juicio, a los fines legales consiguientes. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-J-2010-000221.