República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Antonio José Moreno Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.857.636, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, detrás del Hotel Acapulco, al lado de la maracucha, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Yesenis Yoleidis Pérez Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.846.570, soltera, de ocupación u oficio Secretaria, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, detrás del Hotel Acapulco, frente a la tasca del mismo, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), y dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000348.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Antonio José Moreno Ramírez y Yesenis Yoleidis Pérez Santana, padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Antonio José Moreno Ramírez y Yesenis Yoleidis Pérez Santana, padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de octubre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Antonio José Moreno Ramírez, manifiesta en este acto: “Efectivamente el padre tiene a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el día lunes 10-10-11, cuando la madre le pego, así mismo el padre es consciente de que no puede tener al niño debido a que vive solo, y no tiene quien lo cuide, por lo que estoy de acuerdo que el niño regrese nuevamente con su madre, por lo en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna Cedo la CUSTODIA de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su madre ciudadano Yesenis Yoleidis Pérez Santana. SEGUNDO: La ciudadana Yesenis Yoleidis Pérez Santana, manifiesta en este acto: “Acepto la Custodia otorgada por el padre de mis hijos ciudadano Antonio José Moreno Ramírez, en los terminos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo antes mencionado, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos Antonio José Moreno Ramírez y Yesenis Yoleidis Pérez Santana, según se evidencia en las actas de Nacimiento Nros. 1081 y 181 de fechas 29-09-2005 y 12-02-2009, expedida por ante el Dirección de Registro Civil Municipal, Guasdualito, y las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




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AFM/DPP/Luzd.-