República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Jose Alexander Cuevas Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.339, soltero, de ocupación u oficio Bombero, domiciliado en el barrio El aserradero, calle principal, casa s/n, sector Orichuna, parroquia El amparo, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 20.478.178, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la urb. José Antonio Páez, vereda 8, casa Nº 9, al lado de Protección Civil Municipal, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03), años de edad, asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000199.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jose Alexander Cuevas Sanchez y Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de Tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jose Alexander Cuevas Sanchez y Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 20 de octubre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jose Alexander Cuevas Sanchez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, depositandoselos en cuenta de ahorrro personal de la madre de su hijo, ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%), cuando el niño lo requiera, así mismo se compromete en comprar para el mes de septiembre los útiles escolares, y la madre le comprara el uniforme escolar de diario con su respectivo calzado, igualmente se compromete en comprarle a su hijo la ropa correspondiente a los días 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jose Alexander Cuevas Sanchez, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o Judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Jose Alexander Cuevas Sanchez y Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 349, de fecha 20-05-2008, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia Certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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