REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 27 de Octubre de 2011.

SOLICITANTES: Adolescente KIARA NEGRETE HERNANDEZ, venezolana, adolescente, sin cedula de identidad, actuando en su propio nombre y representación. Asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MARIA BETANCOURT, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 132.718 .

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2011-000008.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud (Justificativo de Testigos), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, sin cedula de identidad, actuando en su propio nombre y representación. Asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MARIA BETANCOURT, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 132.718. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, sin cedula de identidad, actuando en su propio nombre y representación. Asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MARIA BETANCOURT, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 132.718. Seguidamente, la Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana FIDELINA LOPEZ DE NEGRETE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 22.633.764, de 53 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el Guafita. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el Abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde que nació. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la mencionada adolescente nació en el Vecindario Caña Fistola. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del estado Apure el día 26 de Mayo de 1977, y que es hijo de LINA LUZ HERNANDEZ NEGRETE Y JOSE GABRIEL NEGRETE LLORENTE. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que la señora LINA LUZ HERNANDE Z NEGRETE, tuvo a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parto extra-hospitalario en el vecindario caña Fistola de esta jurisdicción. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que la que por vivir en esta zona se dificulta el tramite y expedición de la cedula de identidad. Es todo”. En este mismo estado el Abogado Asistente del adolescente solicitante presento al siguiente Testigo, el ciudadano JORGE ALFONZO OLMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N. V- 25.134.519, de 77 años de edad, domiciliado en el Vecindario Caña Fistola. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del estado Apure. Procedió el abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde que nació. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la mencionada adolescente nació en el Vecindario Caña Fistola. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del estado Apure el día 26 de Mayo de 1977, y que es hijo de LINA LUZ HERNANDEZ NEGRETE Y JOSE GABRIEL NEGRETE LLORENTE. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que la señora LINA LUZ HERNANDE Z NEGRETE, tuvo a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parto extra-hospitalario en el vecindario caña Fistola de esta jurisdicción. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que la que por vivir en esta zona se dificulta el tramite y expedición de la cedula de identidad. Es todo”. Termino se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el presente justificativo de testigos, solicitado por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, adolescente, sin cedula de identidad, actuando en su propio nombre y representación. Asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MARIA BETANCOURT, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 132.718, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.010). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-S-2011-000008