REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

Guasdualito, 27 de Octubre de 2011

SOLICITANTES: CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa Nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2011-000012.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa Nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, mediante la cual solicita: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 18 de Junio de 2011, falleció ab-intestato, en el Hospital José Antonio Páez de Guasdualito. Distrito Alto Apure, tal como consta en Acta de Defunción Nº 80, libro 1 del año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure, el padre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.156.142, y quien tenía su domicilio en el sector Pueblo Viejo calle sexta, casa Nº 22 de la Parroquia El Amparo. Distrito Alto Apure del Estado Apure, dejando como heredera a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante este Tribunal bajo el Nº CP21-J-2011-000249, la cual anexo a la presente marcado con la letra “A”. El de-cuius CESAR ENRIQUE PEREZ DIAZ, al momento de su fallecimiento laboraba como Agente de Seguridad y Orden Adscrito a la Dirección general de Policía del Estado Apure, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, tal como se evidencia de la constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Coordinación policial Guasdualito. Distrito Alto Apure-estado Apure, que en original a nexo marcado “B”. En virtud de ello, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de cuius CESAR ENRIQUE PEREZ DIAZ, ya identificado, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a los prenombrados ”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales), solicitada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizado por este Tribunal, para el cobro de beneficios sociales, a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, quien conjuntamente con sus hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fueron declarados Únicos y universales Herederos, del de cuius CESAR ENRIQUE PEREZ DIAZ, por ante la Dirección de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección General de Policía de san Fernando de Apure, tales como pensión de sobreviviente, y todo lo que le pudiere corresponder por concepto de prestaciones sociales y bono alimenticio que no hubieran sido cancelados antes de su fallecimiento. De igual forma reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderles a los prenombrados. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo :- Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de inclusión Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000249, de fecha 24 de Octubre de 2011, marcada con la letra “A. –Constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Centro de Coordinación policial Guasdualito, de fecha 04 de octubre de 2011. -Copia simple del acta de defunción del de cuius CESAR ENRIQUE PEREZ DIAZ, suscrita por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, signada con el numero 80, libro 1 de 2011. –Copia simple del Acta de nacimiento Nº 125, del año 1999, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), -Copia simple del Acta de nacimiento Nº 247, del año 2003, perteneciente al niño a (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), –Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cuius. Por todo lo antes expuesto Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en Virtud del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previstos en los artículos 8 y 30 ejusdem, me dirijo a Usted muy respetuosamente a fin de solicitarle se sirva autorizar a la Ciudadana: CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, para que represente a


sus hijos antes mencionados, en el cobro de los beneficios sociales del cual son beneficiarios, ante la la Dirección de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección General de Policía de san Fernando de Apure. Es todo”. Habiendo promovido pruebas la parte solicitante, se le concede el derecho de palabra la representación Fiscal, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza visto lo expuesto por la ciudadana CAROLINA VIELMAN, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y evidenciado como ha sido en la solicitud de Únicos y Universales Herederos del de cuius CESAR ENRIQUE PEREZ DIAZ, esta Representación Fiscal, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescente y el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 8 y 30 de la LOPNNA, se emite opinión favorable a la presente solicitud. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fine de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, así como de la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la -: Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Inclusión de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000249, de fecha 24 de octubre de 2011, marcada con la letra “A, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. – Constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Centro de Coordinación policial Guasdualito, de fecha 04 de octubre de 2011 el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. - Copia simple del acta de defunción del de cuius CESAR ENRIQUE PEREZ DIAZ, suscrita por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, signada con el numero 80, libro 1 de 2011, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina el momento de apertura de la sucesión. – De las Copias simples del Acta de nacimiento Nº 125, del año 1999, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), -Copia simple del Acta de nacimiento Nº 247, del año 2003, perteneciente al niño a JAHIR GREGORIO PEREZ VIELAMAN, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la filiación entre el de cuius y sus hijos. - Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cuius, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, para que para que represente a sus hijos antes mencionados, en el cobro de los beneficios del cual son beneficiarios, ante la Dirección de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección General de Policía de san Fernando de Apure, a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cujus. Igualmente en caso de corresponder le se le otorgue la pensión de sobreviviente a los beneficiarios esposa e hijos mencionados. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VIELMAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.207.798, domiciliada en el sector Pueblo viejo calle sexta, casa nº 22. Parroquia El Amparo. Distrito alto Apure. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana antes identificada, para que para que represente a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cobro de los beneficios del cual son beneficiarios los prenombrados, ante la Dirección de Recursos Humanos, Adscrito a la Dirección General de Policía de San Fernando de Apure. Así se acuerda oficiar a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cuius. Igualmente en caso de corresponder le se le otorgue la pensión de sobreviviente a la niña mencionada. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,


AFM/DPP/dmbs.-