REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 28 de Octubre de 2011.

SOLICITANTES: MARIA ELENA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.186.637, actuando en nombre y representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince y Trece años de edad. Asistida por la Defensora Pública Suplente ABOGADO LOURDES AZUAJE.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-S-2011-000014.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Autorización para Representar ante Unidad Educativa) establecida en el artículo 512 de la LOPNNA, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano MARIA ELENA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.186.637, actuando en nombre y representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince y Trece años de edad. Presente la Defensora Pública Suplente ABOGADO LOURDES AZUAJE. Declarado abierto el acto con todas las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano MARIA ELENA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.186.637, actuando en nombre y representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince y Trece años de edad. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante de la presente solicitud, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, se declara EXTINGUIDO el procedimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-S-2011-000014.