República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Autorización Judicial (Constancia de Manutenciòn)

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-0000313.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, mediante la cual expuso: “ Ciudadana Jueza, desde su nacimiento tengo bajo mi protección, cuidado, vigilancia, educación a mi sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis años de edad, quien es hijo de mi hermana YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489, filiación que consta en Partida de Nacimiento Nº 1844 de fecha 03 de Octubre del año 2005, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, que anexo marcado con la letra “A”. Por cuanto mi hermana ya mencionada, no cuenta con un trabajo fijo para cubrir los gastos que conlleva la crianza de mi sobrino, aunado a ello tampoco cuenta con beneficio que le ayude a la manutención del mismo, motivado al vinculo que nos une me he hecho cargo de él, como se evidencia en constancia emanada del Consejo Comunal…”
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Constancia de Manutención), solicitada por la ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En el día y hora y señalados se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misma. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza insto a la parte solicitante ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien Es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial efectiva. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez, por cuanto es evidente que hay error involuntario en cuanto al número de cedula de la ciudadana YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489, madre del niño beneficiario en la presente causa (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pido se haga la rectificación colocando el número correcto e l cual es Nº V-14.408.489 y no como erróneamente aparece como V-8.185.843. Es todo”. En consecuencia el Tribunal, habiendo verificado el error ordena se tenga como número de cedula de la ciudadana YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Seguidamente, se ordena la continuación de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 eiusdem, a los fines de promover los medios de prueba en la presente solicitud. Concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. En este estado expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Constancia de Manutención, a favor el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis, años de edad, representado por la madre YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489, y estando dentro de la oportunidad legal promuevo los siguientes medios probatorios: - Copia simple de las cedula de identidad perteneciente a la solicitante, y a la madre del niño, que riela al folio 2. .- Constancia de Residencia emanada del Consejo comunal “La Cabaña”. Sector Centro, a los fines de probar que el niño antes identificado, reside desde su nacimiento bajo el mismo techo de su tía YNES YELITZA DURAN BAEZ, que riela al folio 3.-Constancia de Trabajo emanado de FONDAS a favor de la ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, que riela al folio 4. -Promuevo igualmente Acta de Nacimiento Nº 1844 del año 2005, perteneciente al niño, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis, años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del estado Apure, que riela al folio 5 vto.- Por ultimo pido se escuche el consentimiento de la madre del niño ciudadana YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y. agregadas a la presente causa y valoradas en la sentencia definitiva. Es todo.” EL Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la parte solicitante ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. Así mismo, ordena sea escuchada la madre del niño ciudadana YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines legales consiguientes: “ Ciudadana Jueza, por cuanto vivo desde todo el tiempo en el hogar de mi hermana INES YELITZA DURAN BAEZ, siendo ella quien ha asumido la totalidad de los gastos del hogar, por contar con un trabajo fijo, por cuanto nuestra madre de 80 años de edad, no trabaja, y yo tampoco cuento con trabajo fijo, estoy de acuerdo con la presente solicitud, pues es una ayuda para mi hijo, sobre todo en lo que se refiere a beneficios escolares. No queriendo decir con ello que estoy realizado la cesión de custodia del mismo, ya que sigo al pendiente de sus necesidades. Es todo.” EL Tribunal, oído el consentimiento legítimamente manifestado por la madre del niño, esta juzgadora procede a dictaminar su fallo en los siguientes términos: “En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: - Copia simple de las cedula de identidad perteneciente a la solicitante y a sus nietos arriba identificados. Esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos de identidad son un efecto sucedáneo del nacimiento.- De la Constancia de Residencia emanada del Consejo comunal “La Cabaña”. Sector Centro, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que el niño antes identificado, reside desde su nacimiento bajo el mismo techo de su tía YNES YELITZA DURAN BAEZ, que riela al folio 3.- De la Constancia de Trabajo emanado de FONDAS a favor de la ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, que riela al folio 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra la capacidad económica de la solicitante. Del Acta de Nacimiento Nº 1844 del año 2005, perteneciente al niño, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis, años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del estado Apure, que riela al folio 5 vto. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto determinan la filiación entre su madre y su tía. Así mismo de la Declaración de parte de la ciudadana YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a la libre convicción razona, por cuanto se evidencia la necesidad del niño, en obtener todos los beneficios de la empres a donde labora su tía. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Manutención, solicitado por la ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PUBLICA ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, todo ello tomando en consideración el interés superior del niño y así garantizar un nivel de vida adecuado al niño ante s identificado. Así lo prevén los artículos 8 y 30 Eiusdem. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso”. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
Por cuanto se cumplieron los tramites de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo, literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana YNES YELITZA DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.185.843; quien se desempeña como Analista de tramite en apoyo Administrativo de FONDAS, a favor de su sobrino (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien es hijo de YORELIS DEL VALLE DURAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.489. Asistido por la DEFENSORA PÚBLICA I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, para que el niño antes identificado goce de los beneficios tales como cesta tickets, bono decembrino, bono escolar, juguetes y cual otro beneficio social, que le brinda da la Institución Empleadora denominada FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), a la solicitante y tía del mencionado, todo ello a los fines de garantizarle al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el articulo 30 Eisudem. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
AFM/DPP/.