República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Heliberto Noel Ramirez Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.399.718, soltero, de ocupacion u oficio albañil, domiciliado en Guacas de Rivera, via Chorroquero, barrio Las tekas, calle principal, casa s/n, parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Yaneida Becerra Lazaro, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadania Nº C.C.- 60.442.316, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en Guacas de Rivera, via Chorroquero, barrio Las tekas, calle principal, casa s/n, parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) y Siete (07) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia Privisional.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000352.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia Provisional, presentado por los ciudadanos Heliberto Noel Ramirez Gomez y Yaneida Becerra Lazaro, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Heliberto Noel Ramirez Gomez y Yaneida Becerra Lazaro, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado en fecha 25 de octubre de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Yaneida Becerra Lazaro, manifiesta: “En vista que ha tomado la decisión de separarse del padre de sus hijos ciudadano Heliberto Noel Ramirez Gomez, antes identificado, como consecuencia de maltrato recibido por parte de él y visto que no tiene una estabilidad que ofrecerle a sus hijos, por cuanto tiene que irse a vivir para la casa de sus padres los cuales reciden en la vereda caliches, Municipio Acari, Departamento Norte de santander, Colombia. Asi mismo ha convenido amistoso y mutuo acuerdo en relacion a la custodia de sus hijos, es por lo que en ese acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coaccion alguna le cede la Custodia Provisional de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el dia jueves 27 de octubre del año 2011 hasta el día martes 10 de enero del año 2012, por cuando regrese se residenciará en la población de Guacas de Rivera y así podrá hacerse cargo de su hijo y el niño Esneider Noel Ramirez Becerra, quedará bajo su Custodia”. SEGUNDO: El ciudadano Heliberto Noel Ramirez Gomez, manifiesta “Visto lo expuesto por la madres de sus hijos, no tiene ningún problema en recibir la Custodia Provisional de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que ella tenga bajo bajo la suya a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de lo acordado le cede la Custodia Provisional, de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), otorgada por la madre de su hijo ciudadana Yaneida Becerra Lazaro, en los terminos y condiciones antes expuestos, y autoriza para que su hija se residencie junto con la madre en la vereda Caliches, Municipio Acarí, Departamento Norte de Santander, Colombia, asi mismo, se compromete en velar por el desarrollo fisico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como siempre lo ha hecho.” y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Heliberto Noel Ramirez Gomez y Yaneida Becerra Lazaro, según se evidencia en Actas de Nacimiento signados con los Nros 220 y 758 fechadas 13-09-2006 y 16-11-2004, expedidas por Jefatura Civil de la parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
AFM/DPP/bys.-
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