REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 28 de Octubre de 2011.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.195.466; actuando en nombre y representación de su hijo por afinidad (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE.
MOTIVO: Justificativo de Testigo (Carga Familiar)
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-S-2011-000013.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.195.466; actuando en nombre y representación de su hijo por afinidad (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.195.466; actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, insto a la parte solicitante ya Identificada a presentar al testigo, quien juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana EDGAR EUCLIDES SANCHEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 8.186.278, de 44 años de edad, de profesión Educador y domiciliado calle Coromoto. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadana MIGUEL ANGEL CARMONA y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAYCI PIERINA PINZON. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si puedo dar fe que la ciudadana DAYCI PIERINA ES la madre biológica del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y esposa del ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el niño vive en el mismo domicilio del ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si me consta que EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL CARMONA, e s quien sufraga todos los gastos atinentes a alimentación, vestido s alud y todo lo necesario para su s ano crecimiento y desarrollo físico y emocional. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, la ciudadana JOHANA MARGARITA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.156.364, de 30 años de edad, domiciliado calle Coromoto. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación al ciudadana MIGUEL ANGEL CARMONA y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAYCI PIERINA PINZON. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si puedo dar fe que la ciudadana DAYCI PIERINA ES la madre biológica del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y esposa del ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el niño vive en el mismo domicilio del ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si me consta que EL CIUDADANO MIGUEL ANGEL CARMONA, e s quien sufraga todos los gastos atinentes a alimentación, vestido s alud y todo lo necesario para su s ano crecimiento y desarrollo físico y emocional. Es todo”. Termino se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente, el presente justificativo de testigos solicitado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.195.466; actuando en nombre y representación de su hijo por afinidad (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-S-2011-000013.
|