República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

PARTES: Ana Milena Aragoza Blanco, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-19.050.183, domiciliada Sector la Gloria, vía Palmarito “Fundo San Martin”, Parroquia Aramendi, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, asistida por los abogados Carmen Teodora Ortiz de Orozco y Julio Contreras Toro, venezolanos, titulares de cédula de Identidad Nros° V-24.602.836 y V-9.260.500, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 140.730 y 140.766.

MOTIVO: Desistimiento de Demanda Mero Declarativa

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000082.

Consta diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección, suscrita por la ciudadana Ana Milena Aragoza Blanco, asistida por los abogados Carmen Teodora Ortiz de Orozco y Julio Contreras Toro, plenamente identificado, mediante la cual expuso: “Respetuosamente me dirijo ante este ilustre Tribunal, para desistir del presente procedimiento, de Demanda Mero Declarativa, constante de quince (15) folio, signada con el N° CP21-V-2011-000082, ruego se nos devuelvan los originales, del presente asunto y se deje en su defecto copias certificadas. El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadana: Ana Milena Aragoza Blanco, titular de la cédula cédula de Identidad N° V-19.050.183 asistida por los abogados Carmen Teodora Ortiz de Orozco y Julio Contreras Toro”.
El Tribunal visto el desistimiento antes expresado, le imparte la correspondiente Homologación al mismo, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



La Secretaria,