República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Ysnardo Rojas Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.604, soltero, de ocupación u oficio Obrero de la Escuela Técnica Agropecuaria La Esperanza, carrera 2, calle Manuelita Sanz, Manzana 5-7 (al lado del Sr. Jairo Montes), La Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, domiciliado en la Victoria, parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Doraima Yanelith Villamizar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.185.389, soltera, de ocupación u oficio Docente, domiciliada en el barrio La Esperanza, calle Manuelita Sanz, casa en construcción, La victoria, parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la adolescete (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciseis (16) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000354.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Ysnardo Rojas Perez y Doraima Yanelith Villamizar Sánchez, padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Ysnardo Rojas Perez y Doraima Yanelith Villamizar Sánchez, padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 27 de octubre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ysnardo Rojas Perez, se compromete en Contribuir y Aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, los días 27 de cada mes, a partir de la presente fecha, en la cuenta de ahorro personal, que la madre de su hija, ciudadana Doraima Yanelith Villamizar Sánchez, se comprometió en aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente lo requiera, para el mes de septiembre aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), destinados a la compra de uniformes y útiles escolares, y para el mes de diciembre se compromete en comprar la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Doraima Yanelith Villamizar Sánchez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Ysnardo Rojas Perez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de los ciudadanos Ysnardo Rojas Perez y Doraima Yanelith Villamizar Sánchez, según se evidencia en acta de Nacimiento Nro. 153 de fecha 15-05-1.996, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y Un (31) día del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia Certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria