República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: Yonny Jesús Vidal Moncada, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.573, domiciliado en la Calle Bolívar, casa s/n, Hotel El Padrino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, actuando en representación de sus hijos la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) y ocho (08), años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y al Adolescente.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2011-000017.
Consta en actuaciones Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha veintiséis de octubre del año dos mil once (26-10-2.011), oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanas Franco Colmenares José Telefol y Iris Ivette Colmenares Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.188.682 Y V-20.479.677, respectivamente, hábiles ambos domiciliados en la Calle Bolívar, casa s/n, Hotel El Padrino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por el ciudadano Yonny Jesús Vidal Moncada, actuando en representación de sus hijos la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13) y ocho (08), años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la asistidos por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y al Adolescente. A dichas testimoniales ésta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de los recaudos que constan en autos tales como: a) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano Yonny Jesús Vidal Moncada, y copia Fotostática de la cedula de identidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). b) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) signadas con los Nros. 943, y 2984 respectivamente, fechadas 05-10-1998 y 23-12-2003, en su orden, provenientes de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; c) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cuyus Fanny Consuelo Sánchez de Vidal, signada con el Nº 150, de fecha 25-02-2011, emanada de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, d) Copia de la Acta de Matrimonio del Solicitante y la De-cujus, ciudadanos Yonny Jesús Vidal Moncada y Fanny Consuelo Sánchez de Vidal, según acta Nº 40 de fecha 05-07-2003, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito. Así como las Actas de Nacimientos pertenecientes a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las cuales quien aquí juzga le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 de la Ley en comento, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre los mencionados niños y la de cuius, así como la consecuente vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANNY CONSUELO SÁNCHEZ DE VIDAL, quien en vida fuera venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.360, con domicilio en la Calle Bolívar, casa s/n, Hotel El Padrino, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y ocho (08), años de edad respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/Luzd.-
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