República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en la Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41. Actuando en este acto con el carácter de Concubino de la ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, domiciliada Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Autorización Judicial (Constancia de Manutencion).
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000252.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadano EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en la Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41. Actuando en este acto con el carácter de Concubino de la ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, domiciliada Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, mediante la cual solicita: “ Ciudadana Juez, solicito se me conceda Constancia de manutención a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija de mi concubina YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219,a los fines de incluirla como beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la Empresa donde Laboro, a los hijos de sus trabajadores.”
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Constancia de Manutención) solicitada por el ciudadano EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en la Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41. Actuando en este acto con el carácter de Concubino de la ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, domiciliada Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en la Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Constancia de manutención a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija de mi concubina YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219,a los fines de incluirla como beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la Empresa donde Laboro, a los hijos de sus trabajadores. Igualmente en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Constancia de unión Estable de Hecho, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, en fecha 23 de Agosto de 2010, marcada Nº 113-210, que riela al folio 2. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 1562, de fecha 03 de Junio de 2004, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 3. 3.-) Constancia de Trabajo, de fecha 19 de Julio de 2011, emanada de la Empresa PETREX, que riela al folio 4. 4 -) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 5 y 6. 5.-) Pido al tribunal sea oída la opinión de la madre de la niña ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, quien s e encuentra presente en la audiencia. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal, visto los medios probatorios promovidos por el ciudadano EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en la Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, y escucha la opinión de la madre de la niña, ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, quien expone: “ Ciudadana Juez, estoy de acuerdo y manifiesto voluntariamente mi consentimiento en la presente solicitud por tratarse del Interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, por cuanto el ciudadano EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, es mi concubino desde hace tres aproximadamente tres (03) años. Es todo”. En consecuencia, admitidas las pruebas y habiendo escuchado el consentimiento legítimamente manifestado por la madre la ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 489 Eiusdem. Así mismo en cuanto a los documentos públicos promovidos y admitidos tales como: 1.-) Constancia de unión Estable de Hecho, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, en fecha 23 de Agosto de 2010, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el estado civil entre el solicitante, su concubina y la niña. Así como todos los beneficios que derivan de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.-) Del Acta de Nacimiento Nº 1562, de fecha 03 de Junio de 2004, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo consanguíneo entre madre e hija. De la Constancia de Trabajo, de fecha 19 de Julio de 2011, emanada de la Empresa PETREX, que riela al folio 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la capacidad económica del solicitante, así como la relación laboral que mantiene con la Empresa antes mencionada, y los beneficios que puedan derivarse de la relación laborar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 Eiusdem. De la Copia de la cédula de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 5 y 6, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos son un efecto sucedáneo del nacimiento y en consecuencia demuestran el vinculo filial entre ellos. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Eisudem, que contienen el contenido de la obligación a si como la subsistencia de la misma, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud de Constancia de Manutención, a favor del solicitante ciudadano EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en lña Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41. Actuando en este acto con el carácter de Concubino de la ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, domiciliada Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Ofíciese a la Empresa Empleadora. Este Tribunal se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos”.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial (Constancia de Manutencion) solicitada por el ciudadano EDWIN JOSE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.683, domiciliado en lña Avenida el Estudiante al lado del Hotel Don Gilber. Guasdualito. Teléfono 0412-641.68.41. Actuando en este acto con el carácter de Concubino de la ciudadana YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.375.219, domiciliada Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Pública II abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, todo ello a los fines de garantizarle a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los efectos civiles que derivan de la unión Concubinaria entre los concubinos antes identificados, en la Empresa Petrex, así como la obligación de manutención que conlleva a garantizar un nivel de vida adecuado digno. Ofíciese a la Empresa Empleadora. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/.
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