República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES RAMOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.485.817, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asistida por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y el ciudadano MILVER EDIXON MILANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 15.041.504, en su carácter padre de la mencionada niña, Asistido por la Defensora Publica Suplente abogado LOURDES AZUAJE, parte demandada.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000065.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.485.817, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asistida por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano MILVER EDIXON MILANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 15.041.504, en su carácter padre de la mencionada niña, Asistido por la Defensora Publica Suplente abogado LOURDES AZUAJE. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano MILVER EDIXON MILANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V- 15.041.504, en su carácter padre de la mencionada niña, Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE.GOMEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, consigno en este acto constancia de Trabajo expedida por la Alcaldía Distrital, a los fines legales consiguientes, asi mismo ofrezco concepto de obligación de manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs), que me comprometo a pagar de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES (100,00 Bs), los quince de cada mes y la cantidad CIEN BOLIVARES (100,00 Bs) los ultimo de cada mes respectivamente, los cuales pido sean descontados directamente de nomina, a partir del mes de Enero de 2012. Ya que en los actúales momentos voy a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), correspondiente al pago de Octubre y Noviembre del presente año, que entrego en este mismo acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. Así mismo me comprometo a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), correspondiente al Bono Decembrino, mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) correspondiente al mes de Diciembre 2011. A los efectos de cubrir, para cubrir la operación que requiere mi hija en el dedo índice izquierdo, ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000 Bs), cantidad esta que pagare antes del 30 de Diciembre del presente año, es todo”. Así mismo presente la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-17.485.817, actuando en nombre y representación de su hija ANA JULIA MILANO RAMOS. Asistida por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso:” Ciudadana Jueza, acepto el ofrecimiento que realizare el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes, a si mismo, visto que el obligado manifestó su intención de renunciar a su actividad laboral como almacenista en la Alcaldía Distrital, pido al Tribunal, se decrete las medidas preventivas contenidas en el artículo 466-B, ordinal “c” de la LOPNNA, a criterio de la Jueza. Igualmente visto el convenimiento realizado entre las partes, solicito la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo “. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia especial de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese a la Empresa Empleadora los términos y condiciones del presente acuerdo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/daisy.-