REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 06 de Octubre de 2011.
PARTES: JANETH PATRICIA AMANTE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.155; de este domicilio. Asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nº 140.572, parte demandante. Y el ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 12.195.466; asistido por el Defensora Publica Suplente abogado LOURDES AZUAJE, parte demandada.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2011-000055.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana JANETH PATRICIA AMANTE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.155; de este domicilio. Asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nº 140.572. Presente igualmente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 12.195.466; asistido por el Defensora Publica Suplente abogado LOURDES AZUAJE. Presente la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que la misma será presidida por la Juez de Mediación y sustanciación Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO, y habiendo constatado la incomparecencia de la parte demandante ciudadana JANETH PATRICIA AMANTE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.983.155; de este domicilio. Asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrita en el inpre- abogado bajo el Nº 140.572. Presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 12.195.466; asistido por el Defensora Publica Suplente abogado LOURDES AZUAJE. Presente igualmente la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante ya identificada procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 Eisudem, en consecuencia se declara Extinguido el presente asunto conforme a lo dispuesto en el articulo 477 Eisudem, que expresa: “…Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día...”. En consecuencia de lo expuesto se declara extinguida la presente el presente asunto. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-2011-000055.
|