REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Octubre de 2011
200º y 152º

En el folio doce (12), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DONMY YULEIDY PEREZ RUIZ y CARLOS ELOI ESPINOZA ARACAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.998.393 y V-17.395.993, quienes convinieron en el Atraso de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expusieron: “ el ciudadano CARLOS ELOI ESPINOZA ARACAS, manifiesto que reconozco que estoy atrasado en la obligación y me comprometo a hacer entrega personalmente del atraso por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) el día 20 de Noviembre del presente año a la ciudadana DONMY PEREZ RUIZ y solicito se oficie al Organismo Empleador los descuentos por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Octubre 2011”. Seguidamente la ciudadana DONMY PEREZ RUIZ, “manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos”. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana PEREZ RUIZ DONMY YULEIDY, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos que nos ocupa. Asimismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1.182-11 DM/FAM/miglays.