REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Octubre de 2011
200º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO y YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.022 y V- 15.818.404, ambos padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, a los fines de conciliar en el Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio y la Obligación de Manutención, el padre Ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales más un mercado, igualmente el padre Ofrece de Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) para gastos de recreación, los cuales serán utilizados para compra de ropa y cosas personales para el niño, en cuanto a la época decembrina serán compartidos por ambos padres, es decir en un 50%. En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos el 50% por ambos padres cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acuerdan que dichos montos será entregado por el padre personalmente mediante acuse de recibo debidamente firmado por la madre del niño. Y la ciudadana JUANA YOLEYNA GUEVARA GUADARISMO, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Octubre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.392-11
DM/FM/miglays.
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