REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CRIZAIDA JOSEFINA SALAZAR y CARYS MIGUEL CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.849.558 y V-14.693.331, padre y madre biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, acuden a los fines de conciliar El Derecho de Convivencia Familiar, el cual será Amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con su hijo, en este mismo acto el padre se compromete en pagar la deuda que presenta por el incumplimiento de la mensualidades del año 2010 y parte del año en curso, es decir un total de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,oo) mensuales, cuya forma de pago serán en cuatro cuotas de MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.725,oo) en las siguientes fechas: 15 de Octubre del 2011, 31 de Octubre del 2011, 15 de Noviembre del 2001 y 30 de Noviembre del 2011, de manera personal el padre le entregara a la madre esa deuda mediante acuse de recibos, y en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, acuerdan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, serán pagaderos quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) es decir quince y ultimo de cada quincena, igualmente el padre Ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de Bono Escolar, en cuanto a la época decembrina el padre Ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los cuales serán utilizados para gastos propios de esta festividad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma Acuerdan que dichos montos serán descantados directo de la Nomina de Pago del Obligado, quien labora en el Palacio Legislativo del Estado Apure, donde desempeña las funciones como Asistente y depositados en la cuenta de ahorros N° 70051720060189498, a favor del niño que nos ocupa, por lo que solicitan se oficie lo correspondiente al Organismo Empleador a los fines de que se inicie el respectivo descuento”. Y la ciudadana CRIZAIDA JOSEFINA SALAZAR, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo. … Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.402-11
DM/FM/miglays.