REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Octubre de 2011.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE MANUEL SEQUERA MANRIQUEZ y JESSIKA DEL VALLE DIAZ RASQUIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.342.562 y 18.542.631, respectivamente, en sus condiciones de padres de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano JOSE MANUEL SEQUERA, acordó aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200.00). Igualmente el padre ofrece un mercado mensual para sus hijas, el padre conviene en la cantidad MIL BOLIVARES (BS.1.000) de Bono Vacacional, los cuales serán utilizados para la recreación de las niñas, de igual forma el padre conviene en un 100% en relación a la compra Útiles y Uniformes escolares, en cuanto a la época decembrina ambos padre convinieron en un 50% cada uno para los cuales serán utilizados para gastos propios de esta festividad. En cuanto a los gastos médicos y medicina acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite, dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y serán depositados en cuenta de ahorro, que ordene aperturar el Tribunal. Igualmente acuerdan el aumento automático en base al 20% del aumento salarial que perciba el obligado. Así mismo conviniera en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las Hnas. SEQUERA DIAZ, el cual será amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con las niñas.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 20 del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-2.411-11.
DM/FM/carmen.
|