REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.422-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL VENARES MARTINEZ y KARELIS GRISNELDA GALINDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.231.771 y 20.092.775, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad; los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El Progenitor acordó depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Depositado en la cuenta Bancaria que designe el Tribunal. Segundo: Asimismo, se acordó un Bono Único Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para el 15/12/2011. Tercero: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana KARELIS GRISNELDA GALINDO GOMEZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.422-11 DM/FAM/miglays.
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