REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (25) de Octubre de 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-.2.440-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RAYMAR CABRERA ALTUVE y JESICA COROMOTO GAMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.999 y V-18.993.781, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de Octubre del 2011, a favor de su hijo. Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) los días 20 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario. Que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuanta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal la cual será destinada a tal efecto…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Octubre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-2.440-11.- DM/FM/Miriam.-