REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Octubre de 2011
200° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YUSMAR ADRIANA RONDON CASTILLO y GABRIEL ANTONIO MONTOLLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 25.288.500 y 17.851.835, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Primera (E), quienes convinieron: “El Ciudadano GABRIEL ANTONIO MONTOLLA PÉREZ, acordó fijar la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, entregado de manera personal a la madre y en forma fraccionada de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) quincenales, recibidos mediante Acuse de recibo, así mismo acuerdan para el Bono Vacacional que el padre cubrirá el 75 % de los gastos que generen los niños en cada inicio de año escolar, de igual forma el padre ofrece el 75 % de todos los gastos de la época decembrina, en cuanto a lo que vestirán los hermanos que nos ocupan, dichos montos aquí descritos serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo debidamente firmado. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán sufragados en un 50% por ambos padres”. La ciudadana YUSMAR ADRIANA RONDON CASTILLO, manifiesta estar conforme con lo acordado con el padre de los hermanos y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.434-11
DM/FM/Nicxon.-
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