REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre de 2011.

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NEIDER DE DIOS BOLIVAR y YUBIZHAY MERCEDES SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.663.283 y 12.378.027, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano NEIDER DE DIOS BOLIVAR, acordó aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00) el 15 y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250.00) el 30 para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensual; los cuales debe sufragar el padre, descontados directamente de la Nomina de pago del padre y serán depositados en cuenta de ahorro, que ordene aperturar el Tribunal. En el mes de Septiembre el padre se compromete en cubrir la totalidad de los gastos ocasionados por la época escolar, así como en el mes de diciembre el padre cubrirá la totalidad de dichos gastos. Igualmente establecieron que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento automático se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 26 del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-2.451-11.
DM/FM/carmen.