REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre de 2011.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO y MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.683.987 y 13.465.070, respectivamente, en sus condiciones de padre y Abuela materna de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano FREDDY MANUEL RIVERO, acordó aportar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 260,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la abuela materna, en Ocho (08) Cesta Tickets de TREINTA Y DOS CINCUENTA (BS.32,50) cada uno, por concepto de obligación de manutención, a partir del 07-10-11. Asimismo fijan un Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00), los 10 de Septiembre de cada año. Igualmente establecen como Bonificación Especial de fin de año la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), los 15 de Noviembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y serán depositados en cuenta de ahorro, que ordene aperturar el Tribunal.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 26 del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-2.471-10.
DM/FM/carmen.
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