REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.453-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Tercera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WILLIAMS RAFAEL ACOSTA y LOANNYS LUXIMAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.876.007 Y 11.243.780, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en relación al aumento de la obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, mas aportes extras en el mes de Julio por la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) deducibles de la correspondiente bonificación vacacional y en el mes de Diciembre por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200), deducibles de la bonificación especial de fin de año, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente, con descuento ante el organismo empleador, sumas estas que será depositada en la cuenta de ahorros, signada con el N° 0007-0167-01-0060030084 existente en el Banco Bicentenario, tal como consta en el Exp. N° 44-20069-10, la cual se acuerda cerrar en esta misma fecha por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remitase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad, quedando vigente el Expediente N° JMSS-2.453-11.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Octubre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS-2.453-11.-
DM/FM/celenne.-