REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (26) de Octubre de 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-2.460-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica de de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GILBERTO JOSE BELISARIO PAEZ y CEDEÑO MARTÍNEZ LEIDYS MAYBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.270.833 y V-15.999.843, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de los hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos menores de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: Convenimos en fijar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.oo) mensuales, los cuales debe ser sufragado por el padre al descontarse directamente de la nomina de pago y se depositara en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada bajo el Nº 0007-005170-0010064353, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº 15.691, por el extinto del Tribunal de Protección, mas los aportes extras en el mes de mayo y diciembre por lo montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) deducibles ambos de las correspondientes bonificación vacacional y de fin año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero en la Empresa Agropecuaria Hato Santa Luisa…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-2.460-11.- DM/FM/Miriam.-