REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.452-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FUENTES SOLORZANO y MARIA GRISLEIDY REBOLLEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.539 y 18.147.570, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de la niña antes citada por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, más aporte extra en los meses de julio y diciembre por un monto cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), deducibles de las correspondientes Bonificaciones Vacacional y Fin de Año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejerció de sus actividades como Obrero adscrito a la Universidad Simón Rodríguez-Núcleo Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenimiento. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MARIA GRISLEIDY REBOLLEDO SILVA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.452-11 DM/FM/miglays.
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