REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Octubre de 2011
200º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO y MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.683.987 y V-13.465.070, Padre y Abuela Materna de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1), dos (2) y tres (3) años de edad respectivamente, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar. Único: “El padre podrá buscar a sus hijos los días viernes, a las 02:00pm., y los llevara de vuelta a casa de la Abuela los domingos a las 04:00pm. Los días 24 de Diciembre los Niños estarán con el padre y el 31 de Diciembre con la Abuela, Semana Santa con la Abuela y Carnaval con el Padre, en Vacaciones ambos lo establecerán de mutuo acuerdo” Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
DRA.DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.472-11. CJU/FAM/miglays.
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