REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Octubre de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-2.482-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JESUS RAFAEL LOVERA y ROSA OMAIRA HURTADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.323.926 y V-13.433.527, padre y madre biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, quienes exponen lo siguiente “JESUS RAFAEL LOVERA, declaro que convengo, en Aumentar Obligación de Manutención a favor de mi hija ya identificada a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales solicito sean descontados directamente por mi nómina de pago en partidas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, a partir del 15-11-2011 y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario a nombre de mi hija. Asimismo convengo en Aumentar los Aportes extras de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) deducibles de mi Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, para coadyuvar en los gastos propios de épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana ROSA OMAIRA HURTADO RAMOS ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Órgano Empleador del padre, es decir, la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que se hagan las retenciones conforme al presente aumento y se depositen en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010062937 existente en el Banco Bicentenario. Tercero: Se cierre la causa signada con el N° 15.898, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.482-11
DM/FM/miglays.