REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Octubre de 2011
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CABELLO y ANGELA AMARIDE CASTILLO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.593.975 y 9.877.528, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Adolescentes los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistidas por la Abg. MEIRA QUINTANA, Defensora Pública Segunda (E) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano FRANKLIN JOSÉ CABELLO, convino en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) quincenales, a partir del 15 de Noviembre del 2.011, y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Mercantil a nombre de sus hijos N° 0105-0070-240070-41039-9. Así mismo conviene en comprar en el mes de Septiembre todo lo requerido por mis hijos por concepto de uniformes y útiles escolares, y aumentar el aporte extras de inicio de festividades decembrinas a la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo) para coadyuvar en los gastos propios de la temporada navideña, la cuál de igual modo se comprometió depositar en la cuenta de ahorros ya mencionada. Del mismo modo manifestó el compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite asimismo. Seguidamente la ciudadana ANGELA AMARIDE CASTILLO MARÍN, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se ordene el cierre del expediente 19.236, en virtud de entrar en vigor las clausulas aquí convenidas.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.- En relación a la solicitud de cerrar la causa Nº 19.236, éste Tribunal Acuerda NEGAR lo solicitado por cuanto el mismo ya se encuentra cerrado y enviado al Archivo Judicial en el Legajo N° 337.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) día del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.494-11
DM/FM/Nicxon.-
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