REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Octubre de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-09-11, por la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.075, en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 24-12-03, falleció ab-Intestato en la vía pública, Calle Caujarito de ésta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA, quien era portador de la cedula de identidad N° 13.805.301, natural de éste ciudad de San Fernando de Apure la causa principal de la muerte fue Herida por Arma de Fuego, parte posterior de cuello y a la fecha de su muerte contaba con la edad de veintiséis (26) años. El de cujus se desempeñaba como Agente de Seguridad y Orden Público, dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure y dejo como heredero al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente bajo el Nº 03, la cual anexo en copia simple marcada “A”.
En fecha 26 de Septiembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-10-2.011, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de cujus JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA, ya identificado, a favor del niño JOSÉ ALEXANDER GONZALEZ CASTILLO, así como de reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado niño.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.075, para que en su condición de Madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE GREGORIO GONZALEZ LAYA, quien fuera portador de la cedula de identidad N° 13.805.301. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.324-11
DM/FM/Nicxon.-
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