REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Octubre de 2011
200º y 152º
Vista la demanda de Custodia, suscrita por la ciudadana SANDRA JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.011, por ante Fiscal Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, en contra del ciudadano REGULO JOSE NARVAEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.560. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nos establece claramente la competencia de la sala de juicio.
Art. 177. “COMPETENCIA DE LA SALA DE JUICIO: El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
PARAGRAFO PRIMERO: Asuntos de familia:
a) Omisis
b) Omisis
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es muy claro y preciso al establecer:
Art. 453: “COMPETENCIA: El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
En consecuencia, este Tribunal observa que la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mantiene su domicilio en la calle el Silencio, casa s/n., color azul, Bar El Margariteño, Península de Araya del Estado Sucre, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara incompetente por el Territorio y DECLINA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa al Tribunal (Distribuidor) del Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Y así se Decide.- Déjese transcurrir el lapso señalado en el mencionado artículo y remítase Expediente en su oportunidad legal.- Líbrese lo conducente.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-782-11 DM/FAM/miglays.
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