REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (03) de Octubre de 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-2.390-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ALFONZO OLIVARES CHAPARRO y MARIA ELIZABETH TOVAR BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.874.727 y V-14.218.534, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se compromete a aportar la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, mas los aportes extras en el mes de Julio por los montos de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.oo) deducibles de la correspondiente Bonificación Escolar, de un MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), del Bono de Uniforme de la suma (Bs. 1000.oo) de la Bonificación Vacacional; aporte también en el mes Diciembre por los montos de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) deducibles del Bono de Juguetes y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.o) de la Bonificación de Fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automático en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero de la Zona Educativa del Estado Apure…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



ASUNTO: JMS-S-2.390-11.-
DM/FM/Miriam.-