REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2011.

200º y 151º

Al folio 31, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO GREGORIO COLINA CHIRINO y YESEIDY YOXANA CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.865.345 y 19.470.224, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano FRANCISCO GREGORIO COLINA CHIRINO, acordó aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15-11-11, Igualmente 10 unidades tributarias por concepto de Bono Escolar, mas 10 unidades tributarias descontadas del Bono Vacacional cuando lo perciba el obligado, asimismo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500) del Bono de fin de año. En lo referente a las medicinas, que requieran la niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y depositados en cuenta de ahorro Nº 0007-0051-74-0010064356, mas un aumento automático del 25% anual.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 31 del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-721-11.
DM/FM/carmen.