REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.503-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ELVIS RAMON PEREZ PEREZ y YELITZA JOSEFINA NIEVES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.484.700 Y 17.202.124, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en relación a la obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) quincenales a partir del 15-11-2011, suma ésta que será depositada en una cuenta de ahorros que a tales efectos se aperturaza en una agencia bancaria de esta ciudad, la cual se acuerda aperturar en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en el mes de septiembre de cada año se comprometió en aportar una suma extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) deducible del bono vacacional para con ello coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y en el mes de diciembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) deducible de la bonificación especial de fin de año, para con ellos coadyuvar en los gastos propios de las festividades decembrinas, e igualmente se comprometió en aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido. Sumas estas que será descontado directamente del organismo empleador del obligado alimentario el cual depende del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal
acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 31 días del mes de Octubre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMS-S-2.503-11
DM/FM/celenne.-