REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (31) de Octubre de 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-2.530-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Nahir Mirabal, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALVARADO GUADAMO YURIMAR NAZARETH y PADRON HEREDIA RICARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.937.032 y V-21.259.117, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) meses de nacida, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: Convenimos en fijar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir 30/09/ 2.011, serán depositados la cantidad Bancaria que designe el Tribunal, así como también queda obligado de proveerlo de: medicina cuando lo amerite, Bono Especial de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y de Fin año la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mas el aumento del 20% anual. …Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-2.530-11.-
DM/FM/Miriam.-