REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Octubre de 2011
200º y 152º


En el folio treinta y dos (32), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUBIANA DEL CARMEN YNANTE LUGO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.233.148 y V-17.609.258, quienes convinieron en el en Gastos Médicos, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); expusieron: “Convenimos en que los gastos médicos la ciudadana YNFANTE LUGO RUBIANA DEL CARMEN, cancelará las consultas y el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, cancelará los gastos por concepto de medicamentos, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), e igualmente solicitamos a este Tribunal se Ratifique el contenido del oficio N° 3.492 de fecha 23-09-2011, dirigido al Organismo Empleador del referido ciudadano. Es Todo. –Seguidamente la ciudadana YNFANTE LUGO RUBIANA DEL CARMEN. “Manifiesto en este acto que estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hija”. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE, este Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio N° 3.492 de fecha 23-09-2011, dirigido al Organismo Empleador del obligado. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.182-11 DM/FAM/miglays.