REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Octubre de 2011
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: JOSÉ ALFREDO SARMIENTO GARCIA y WALESKA WAIKARINA HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 13.938.846 y 18.146.432, en su orden.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 02:50 pm, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil WILLY BLANCO.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Separación De Cuerpos Por Mutuo Consentimiento suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SARMIENTO GARCIA y WALESKA WAIKARINA HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.938.846 y 18.146.432, en su orden, padres biológicos de la NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente la ciudadana Jueza intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SARMIENTO GARCIA y WALESKA WAIKARINA HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 13.938.846 y 18.146.432, en su orden, padres biológicos de la NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
El Alguacil
WILLY BLANCO
Exp. N° JMSS-2.368-11
DM/FM/Nicxon
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