REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Octubre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: FRANYERZON RAFAEL ZAPATA BEROES y ZULEIMA YANIREE CORDOBA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.851.520 y V-18.992.882.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
BENEFICIARIO: Niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 10-08-2.011, formulada por los ciudadanos FRANYERZON RAFAEL ZAPATA BEROES y ZULEIMA YANIREE CORDOBA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.851.520 y V-18.992.882, actuando en su carácter de padre y madre de del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, la casa es de una (1) habitación, un (1) Baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) puerta de metal, una (1) ventana enrejada, techo de Losa Cero, piso de Porcelana. La casa se encuentra alinderada y con una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 102 de Terrón Duro, con seis metros con setenta centímetros (6.70mts2). SUR: Casa de Jaive Zapata con seis metros con setenta centímetros (6.70mts2). ESTE: Calle que va hacia la laguna con seis metros con sesenta centímetros (6.60mts2). OESTE: Vereda de la Señora Hilcia de Rodríguez, con siete metros con veinte centímetros (7.20mts2), para un total de Cuarenta y Ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros (48,24 mts2), ubicada en la Urb. Terrón Duro, calle Uno al final de este Municipio San Fernando del Estado Apure, así mismo Consigno Constancia que se encuentra tramitando contrato de Arrendamiento expedida por la Dirección de CATASTRO Y EJIDOS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.882, y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Tribunal de Mediación durante el año 2.011, quedando anotado bajo el Nº JMS-S-2.202.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Octubre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
DM/FM/miglays. Exp- S- 2.202