REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Octubre del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-128-700-11.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL BERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.307 domiciliado en la Avenida Caracas, casa N° 25-65, al lado de la Agencia de Lotería El Gabán de esta ciudad, debidamente asistida por la Abg. María castillo, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.960 domiciliada en la Calle Caujarito, Qta. La Gabana, casa S/N de esta ciudad, asistida por el abogado JESUS DEL VALLE LISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.834.-
NIÑOS: Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, según Artículo 185, Causal 3ra del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 08 de Julio del año 2.011, presentado por el ciudadano BERTIZ EDGAR RAFAEL debidamente asistido por la Abogada María Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708 constante de cuatro (04) folios útiles, mas cuatro (04) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, fundamentada en la causal Tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 11-07-2011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“Contraje Matrimonio Civil en fecha: 25 de Marzo del año 1.983, por ante el Consejo Municipal del Municipio San Fernando, de esta Estado Apure, con quien es hoy legitima esposa, ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.960. como se demuestra del Acta de Matrimonio la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A”… Sin embargo de forma inesperada, hace más o menos seis (6) años se empezaron a suscitar en el seno familiar desavenencias, peleas, insultos, celos, agresiones físicas y verbales, que fueron creciendo cada día, muy reiteradamente, situación esta que se fue agravando, al punto de convertirse en situaciones insoportables por las peleas diarias, las ofensas, donde se llego a perder el respeto entre ambos”.-
DE LA CAUSAL
“El objeto de la presente demanda, lo constituye la disolución del vínculo Matrimonial, de conformidad con el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil Vigente, el que contempla: “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

Ha sido criterio pacifico y reiterado de la doctrina y jurisprudencia que para que el Exceso, la sevicia o la injuria configuren en la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió Original del Acta de Matrimonio, Original de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 5 fte. y vto., 6, 7,y 8; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los niños habidos entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada promovió como medio probatorio las partidas de nacimientos de los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, las cuales corren insertas en los folios 29, 30 y 31 de la presente causa, documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia de la filiación entre el demandante y los hijos de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MIRABAL FUENTES, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe la filiación de los niños habidos entre el demandante y la ciudadana antes mencionada, hijos estos procreados con persona distinta de su cónyuge.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda la cónyuge accionada Rechaza y Contradice la demanda interpuesta por ser falso los hechos narrados por el accionante EDGAR RAFAEL BERTIZ alegando que el mencionado ciudadano se mudo injustificadamente del hogar que venían compartiendo, manifestando su interés en conservar el vínculo matrimonial fundamentado en la felicidad de ambos y de los hijos comunes, alegando a su vez que la mudanza de su cónyuge para otra residencia no se debió a los hechos de la demanda sino a una determinación muy personal de su parte que le ha permitido iniciar y mantener una relación extramatrimonial con la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MIRABAL FUENTES, con la cual ha procreado tres hijos cuya filiación se encuentra debidamente establecidas quienes cuentan con la edad de 8, 6 y 2 años respectivamente, señalando igualmente que el demandante no especifico cuales hechos o actos pueden configurar cada uno de los motivos especificados en la causal tercera del Código Civil solicita se declare SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada.
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.712 y la ciudadana EMILIA MARGARITA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.349, a fin de probar la causal alegada, es decir, la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, siendo repreguntados por la parte demandada, testigos estos que este Tribunal procede a desechar y a no otorgarle valor probatorio por cuanto los mismos no tienen conocimiento directo de los hechos narrados en la demanda, toda vez que ambas ciudadanas no tienen cualidad de testigo por cuanto manifestaron tener conocimiento de los supuestos problemas conyugales por cuanto el cónyuge demandante se los ha contado, siendo entonces una prueba elaborada por la parte demandante, hechos estos que constan en la pregunta tercera realizada por la parte promovente: Testigo ciudadana MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ, pregunta tercera: Diga la Testigo porque está rindiendo declaración en esta causa?. CONTESTO: Estoy aquí porque he escuchado del señor EDGAR de que su matrimonio está en problema ha habido muchas discusiones, ya no se entendían, el matrimonio estaba en mala situación ya tienen siete años separados y que en el hogar ya estaba muy difícil vivir juntos, discusiones, malos tratos y era difícil la unión, se separaron hace muchos años y como testigo se que él vive en la avenida caracas. De la respuesta dada la misma testigo confiesa que no ha presenciado ninguno de los hechos narrados en el libelo, y que tiene conocimiento porque el señor EDGAR le ha comentado los problemas que tiene en su relación matrimonial. Segunda testigo ciudadana EMILIA MARGARITA FLORES HERNANDEZ, tercera pregunta: 3) Diga la Testigo porque está rindiendo declaración en esta causa? CONTESTO: Porque a diario él me comentaba que tenían muchos problemas por el mal carácter, los celos, los insultos. De la respuesta dada la misma testigo confiesa que no es testigo presencial y que tiene conocimiento porque el señor EDGAR le ha comentado los problemas que tienen en su relación matrimonial, razón por la cual este juzgador procede a desechar los testigos evacuados en la audiencia y a no otorgarle valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ, contra la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no quedaron probados a través de la prueba testimonial promovida y evacuada en la Audiencia de Juicio, los hechos constitutivos de excesos, sevicias e injurias graves previstos en el tantas veces mencionado artículo. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, solicitada por el ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.307 domiciliado en la Avenida Caracas, casa N° 25-65, al lado de la Agencia de Lotería El Gabán de esta ciudad, debidamente asistida por la Abg. María castillo, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, en contra de la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.960 domiciliada en la Calle Caujarito Qta. La Gabana, casa S/N de esta ciudad, asistida por el abogado JESUS DEL VALLE LISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.834.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- ----------------------------------------------------------La Juez Titular.,(fdo) Dra. MARGARITA CASTILLO.-------------------------------------------El Secretario., (fdo)Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-------------------------