REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 31 de Octubre del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-123-688-11.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.717 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JOSE DEL CARMEN GUEDES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.674.
PARTE DEMANDADA: NEORMARIS AMAURYS ZAPATA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.080 domiciliada en la Urbanización los tamarindos, sector 03 vereda 31, casa n| 10 esta ciudad, asistida por la abogada MARIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.708.-
NIÑOS: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA).-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, según Artículo 185, Causal 3ra del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 29 de Junio del año 2.011, presentado por el ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ debidamente asistido por el Abogado el Abg. José del Carmen Guedes, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, constante de siete (07) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana NEORMARIS AMAURYS ZAPATA TORTOZA, fundamentada en la causal Tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 07-07-2011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 18 de diciembre del año 1999, Contraje Matrimonio Civil en fecha: 25 de Marzo del año 1.983, por ante el tribunal del Municipio San Fernando, de esta circunscripción judicial, con la ciudadana NEORMARIS AMAURIS ZAPATA TORTOZA… como se demuestra del Acta de Matrimonio la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “A”… Es el caso ciudadana juez que desde hace aproximadamente tres años mi esposa comenzó a desarrollar una conducta irritable con graves signos de desafecto hacia mi persona hasta llegar al punto de ofenderme verbalmente, no atenderme en los más elementales deberes maritales que me corresponden con ocasión de la comunidad conyugal. Esta conducta produjo a la postre por su continuidad, la necesidad de abandonar el hogar común por causa de sus impertinencias que hacían imposible la vida en común.
DE LA CAUSAL
“El objeto de la presente demanda, lo constituye la disolución del vínculo Matrimonial, de conformidad con el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil Vigente, el que contempla: “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

Ha sido criterio pacifico y reiterado de la doctrina y jurisprudencia que para que el Exceso, la sevicia o la injuria configuren en la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió Original del Acta de Matrimonio, Original de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 8 al 12; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los niños habidos entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, por lo que se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, compareciendo a la Audiencia de Sustanciación y de Juicio en fechas 22/09/2011 y 27/10/2011.

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos ANA YELIS RODRIGUEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.185, HENRY RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.682.655 y JOSE GABRIEL RONDON, a fin de probar la causal alegada, es decir, la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, siendo repreguntados por la parte demandada, testigos estos que este Tribunal procede a desechar y a no otorgarle valor probatorio por cuanto los mismos no tienen conocimiento directo de los hechos narrados en la demanda, toda vez que los mismos manifestaron tener conocimiento de los supuestos problemas conyugales por cuanto el cónyuge demandante se los ha contado, siendo entonces una prueba elaborada por la parte demandante, hechos estos que constan en la repregunta quinta realizada por la parte promovente: Testigo ciudadana ANA YELIS RODRIGUEZ PUERTA, repregunta quinta: ¿Cómo le consta al testigo el trato que conllevo esta pareja a la ruptura matrimonial? Contestó: Porque a veces yo le preguntaba y él me contestaba que él tenía muchos problemas familiares. De la respuesta dada el mismo testigo confiesa que no ha presenciado ninguno de los hechos narrados en el libelo, y que tiene conocimiento porque el demandante le comentaba los problemas que tiene en su relación matrimonial. Con relación al segundo y tercer testigo ciudadanos HENRY RAFAEL ROMERO y JOSE GABRIEL RONDON, no señalaron fecha u oportunidad en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la disolución del vinculo conyugal, así como el hecho de que todos los testigos manifestaron que los cónyuges vivían en la Urbanización Las Avionetas y en el libelo señalan que desde la celebración del matrimonio los mismos fijaron como domicilio conyugal la Urbanización Los Tamarindos, por lo que existe contradicción entre lo señalado en el libelo y lo declarado por los testigos en la audiencia, razón por la cual este juzgador procede a desechar los testigos evacuados en la audiencia y a no otorgarle valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada interpuesta por el ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, contra la ciudadana NEORMARIS AMAURYS ZAPATA TORTOZA fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no quedaron probados a través de la prueba testimonial promovida y evacuada en la Audiencia de Juicio, los hechos constitutivos de excesos, sevicias e injurias graves previstos en el tantas veces mencionado artículo. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en base a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, solicitada por el ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.717 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. José del Carmen Guedes, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, en contra de la ciudadana NEORMARIS AMAURYS ZAPATA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.080 domiciliada en la Urbanización los tamarindos, sector 03 vereda 31, casa n| 10 esta ciudad, asistida por la abogada MARIA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.708.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta y un días (31) día del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La jueza,

Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ