REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Once (2.011).-
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo Juez Provisorio de este Despacho, a partir del Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011), conforme designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) según oficio Numero N°CJ-11-2137 de esa misma fecha, debidamente convocado y juramentado, de conformidad con la Resolución N° 2009-0048, de fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009) emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación del abocamiento a las partes o a sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se fija un lapso de Diez (10) días de Despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzara a correr los lapsos para qué las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación y remítase al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la notificación acordada.- Líbrense Boletas de Notificación y remítase la acordada con oficio y despacho.-


Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libraron boletas de notificación, con oficio N° 2011- 0045 y Despacho N° 38 al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Conste.-


Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-

NBM/LGM/kat.-
Exp. N° A-0032-11.-