REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1Aa -2112-11
JUEZ PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT
DELITO: PRESUNTAMENTE ATIPICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Víctima, en la causa Nº 1C-14379-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2112-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 05 de Agosto de 2011, mediante la cual acordó desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Castillo Betancourt.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente es el abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Víctima; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sea desfavorable, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a“, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Control, que desde el día 09-08-11 fecha en que consta de auto la última de las resultas de boletas de notificación librada a las partes de la decisión de fecha 05-08-11, hasta el día 12-08-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del abogado Julio Cesar Castillo Betancourt, en su carácter de Víctima, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 10 de Agosto de 2011, Jueves 11 de Agosto de 2011 y Viernes 12 de Agosto de 2011; y que desde el día 29-09-11, fecha en la que consta de auto el emplazamiento de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, hasta el 03-10-11 transcurrieron dos (02) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Viernes 30 de Septiembre de 2011 y Lunes 03 de Octubre de 2011; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte del Ministerio Público. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Víctima, en la causa Nº 1C-14379-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2112-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 05 de Agosto de 2011, mediante la cual acordó desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Castillo Betancourt; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -2112-11.
EJVF/JGO/Rosmery