REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2011.

201° y 152°
PONENTE: DR. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.

Causa Nº 1As-2108-11

ACUSADO: CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.220.614, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector el Milagro casa s/n, mas delante de la Cachapera Rabanal, Municipio Biruaca del estado Apure


VÍCTIMA:
GILDA KATIUSKA GOMEZ JUAREZ

DELITO: ROBO SIMPLE

FISCAL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su condición Fiscal Segunda del Ministerio Público, formulada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 07-07-2011 y publicada el 12-07-2011, en la causa signada con el Nº 1u-448-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2108-11, que declaró Inocente al encartado de autos por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, donde aparece como víctima la ciudadana Gilda Katituska Gómez Juárez.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
De los folios novecientos ochenta y cinco (985) al novecientos ochenta y ocho (988) de los autos que integran el expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por la profesional del derecho ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido al acusado de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se observa que desde el día 12 de Julio de 2011, fecha en que se publicó el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria, hasta el día 21 de Julio de 2011, fecha de interposición del recurso de apelación por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, transcurrieron siete (07) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 13 de Julio, Jueves 14 de Julio, Viernes 15 de Julio, Lunes 18 de Julio, Martes 17 de Julio, Miércoles 20 de Julio y Jueves 21 de Julio. Por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y que desde el día Jueves 22 de Julio de 2011 fecha en que comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso, hasta el día 19 de Septiembre de 2011, transcurrieron más de cinco (05) días hábiles sin que las partes dieran contestación al recurso de apelación. Y así se decide.
Impugnabilidad:
Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una absolutoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la profesional del derecho ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su condición Fiscal Segunda del Ministerio Público, formulada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la Sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 07-07-2011 y publicada el 12-07-2011, en la causa signada con el Nº 1u-448-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2108-11, que declaró Inocente al encartado de autos por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, donde aparece como víctima la ciudadano Gilda Katituska Gómez Juárez, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día 27 de Octubre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011.


EDGAR J. VÈLIZ FERNÀNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


ABG. JÈSSICA GONZÁLEZ.
SECRETARIA
Causa 1As-2108-11
EJVF/JG/Rosmery