REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-14.705-11.-
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSELYN RATTIA
DEFENSA: ABOG. VICENTE AMADEO ANNITTO ANGUERA ( PRIVADO)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE GUARDIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA. (GUARDIA)
IMPUTADO: LUIS CARLOS TOVAR PADILLA: De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E 88.177.744, residenciado en el Sector Los Lirios, cerca del Colegio de Ingenieros, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
DELITO: DOCUMENTOS FALSOS.-

En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: LUIS CARLOS TOVAR PADILLA: De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E 88.177.744, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTOS FALSOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando tener defensor privado, siendo el mismo el Abogado VICENTE AMADEO ANNITTO ANGUERA, a quien se le tomó el juramento de ley tal como consta en las actuaciones de la presente causa, para asumir la defensa técnica del ya mencionado imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: LUIS CARLOS TOVAR PADILLA: De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E 88.177.744, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 29-09-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos ( La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: DOCUMENTOS FALSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45, DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS CARLOS TOVAR PADILLA: De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E 88.177.744. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante la autoridad que el Tribunal fije. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. VICENTE AMADEO ANNITTO, expone: “Mi defendido tiene este problema debido a que varias cedulas que comienzan por 27, fueron sacadas en máquinas robadas, cuando mi representado sacó su cedula la sacó legal en un proceso de cedulación en la comunidad indígena a la que pertenece. Un día se encontraba de viaje lo bajaron del autobús le pidieron la cedula y se lo llevaron detenido por lo que tiene una causa en Puerto Ayacucho, por este mismo problema. Ahora bien, cuando lo detuvieron acá los funcionarios le pidieron 500 Bolívares para no llevárselo detenido, por lo que solicito le sea aperturado procedimiento por la Fiscalia de los derechos fundamentales a los mismos. Igualmente, solicito Libertad Plena para mi defendido. Finalmente solicito copia certificada de la presente causa. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS CARLOS TOVAR PADILLA: De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E 88.177.744, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de DOCUMENTOS FALSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45, DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con la finalidad de que le sea aperturaza investigación a los funcionarios actuantes en la detención del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente audiencia, realizada por el Defensor Privado. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS CARLOS TOVAR PADILLA: De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº E 88.177.744, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: DOCUMENTOS FALSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45, DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con la finalidad de que le sea aperturaza investigación a los funcionarios actuantes en la detención del imputado de autos.

SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la presente audiencia, realizada por el Defensor Privado. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente Se Leyó, se firmó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA