REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-14.717-11.-
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSELYN RATTIA
DEFENSA: ABOG. AURA SALGUERO ( PRIVADO)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE GUARDIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA. (GUARDIA)
IMPUTADOS: FLORES YSMAEL ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.886.156, residenciado en el Sector El Picacho, Rio El Venao, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi Estado Barinas. ALFONSO FRANCO JOSE GREGORIO: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.328.199, residenciado en el Sector El Posito, Rio El Caujaral, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi Estado Barinas. JIMENEZ FRANCISCO JAVIER: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.420.031, residenciado en el Sector El Nievero, Rio Guanare, de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi Estado Barinas
DELITO: BENEFICIO DE GANADO VACUNO.-
En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados: FLORES YSMAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.886.156; ALFONSO FRANCO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.328.199 y JIMENEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.420.031, por la presunta comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO VACUNO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el ciudadano Juez les designará al defensor publico de guardia, manifestando tener defensora privada, siendo la misma la Abogada AURA SALGUERO, a quien desde esta misma sala se le tomó el juramento de ley, para asumir la defensa técnica de los imputados de auto, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a la designación. . Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados FLORES YSMAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.886.156; ALFONSO FRANCO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.328.199 y JIMENEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.420.031, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 29-09-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos ( La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: BENEFICIO DE GANADO VACUNO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 09, DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: FLORES YSMAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.886.156; ALFONSO FRANCO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.328.199 y JIMENEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.420.031. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante la autoridad que el Tribunal fije y la prestación de una caución económica. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: Alfonso Franco Jose Gregorio: “ Yo estaba cambiando las vacas y las vacas se me ahogaron y yo no tenía los registros de los hierros, esos estaban lejos y a mi me dijeron que tenía que vender la carne porque la iba a perder, y me agarrron los guardias y yo les dije que estaban legales y ellos dijeron nada no son legales. Seguidamente el Juez del Tribunal, le realiza las siguientes preguntas al imputado: ¿Esas reses son tuyas? A lo que respondió: Si. ¿Donde las estaban cambiando? A lo que respondió: De un potrero para otro. Los otros dos imputados, manifiestan cada uno por separado: Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Defensora Privado Abg. AURA SALGUERO, expone: “Solicito para mis defendidos la Libertad Plena, ya que la medida cautelar contenida en el numeral 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representante fiscal es de imposible cumplimiento. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: FLORES YSMAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.886.156; ALFONSO FRANCO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.328.199 y JIMENEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.420.031, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: BENEFICIO DE GANADO VACUNO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 09, DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA. , precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los Imputados antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en La Unión de Barinas, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, y la contenida en el ordinal 9º ejusdem, concatenada con el artículo 259, de la ley penal adjetiva. Desestimando la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el ordinal 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, debido a que, quien aquí decide, considera que con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el ordinal 3ero, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, se ven satisfechas las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: FLORES YSMAEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.886.156; ALFONSO FRANCO JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.328.199 y JIMENEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.420.031, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: BENEFICIO DE GANADO VACUNO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 09, DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA. , precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los Imputados antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en La Unión de Barinas, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, y la contenida en el ordinal 9º ejusdem, concatenada con el artículo 259, de la ley penal adjetiva. Desestimando la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el ordinal 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, debido a que, quien aquí decide, considera que con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el ordinal 3ero, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, se ven satisfechas las resultas del proceso.- Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez prestada la caución juratoria por los imputados. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente Se Leyó, se firmó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA