REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-14.718- 11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. IESMARY MIRABAL).
DEFENSOR: ABG. DENNIS ORTA (PRIVADO)
VÍCTIMA : DELGADO MARÍA VICTORIA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
IMPUTADO: JERMIS JOSE GIL GIL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.248
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2.011, siendo la oportunidad fijada para llevar acabo la Audiencia de Presentación de Imputados, para lo cual, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JERMIS JOSE GIL GIL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.248, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado, encontrándose presente el Defensor Privado: ABG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, a quien desde esta misma sala de audiencias se le tomó el respectivo juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano: JERMIS JOSE GIL GIL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.248, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, puesto que el mismo es un funcionario policial, según se desprende del Acta De Investigación Penal, y las diversas actas levantadas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en Elorza, Estado Apure, las cuales recogen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Se deja constancia de la lectura de las diversas actas cursantes en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana: DELGADO MARÍA VICTORIA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado: JERMIS JOSE GIL GIL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.248, de las establecidas en el en el ordinal 3ero, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cesó”. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JERMIS JOSE GIL GIL, expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogado”. Es todo”. Cesó. Seguidamente la defensa, expone: La defensa solicito se verifique la flagrancia conforme al articulo 93, y de ser decretada solicito conforme al artículo 253 en virtud que la pena no excede en su límite máximo de 3 años la imposición de una Medida Cautelar sustitutita ala Privación de Libertad ello en virtud al Principio de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, y solicito que las presentaciones se hagan ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en Elorza, Estado Apure. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadana Juez expone: “Oído como fuere a la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo a las distintas Actas que rielan en el expediente, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como la declaración del imputado y la adhesión que realizó la Defensa del imputado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano: JERMIS JOSE GIL GIL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.248, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulados como lo es: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana: DELGADO MARÍA VICTORIA, conforme a lo establecido en los numerales 5º y 6 del artículo 87 ejusdem, en consecuencia impone las medidas de protección contenidas en los ordinales 5º y 6º, a favor de la víctima identificada como: DELGADO MARÍA VICTORIA, en el sentido de prohibir al Imputado: JERMIS JOSE GIL GIL, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que la ciudadana Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano: JERMIS JOSE GIL GIL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en Elorza, Estado Apure, cada 30 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión parcial de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: acoge en principio la Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano: JERMIS JOSE GIL GIL.-
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como: DELGADO MARÍA VICTORIA, en el sentido de prohibir al Imputado: JERMIS JOSE GIL GIL, acercarse a la mujer agredida con el fin de ejercer violencia en contra de ella y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.-
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: JERMIS JOSE GIL GIL: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.698.248, con presentaciones cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en Elorza, Estado Apure. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA