REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-14.779-11
JUEZ: AB. EDWIN MAUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MÓNICA CALDERÓN.
DELITO: LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. WILLIANS GUTIERREZ.
IMPUTADO: EDGAR FRANCISCO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.044. Venezolano, natural de San fernando de Apure, de 49 años de Edad, nacido en fecha 25-10-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Perimetral Sur Sector Las minas, casa s/n, a tres casas del ambiente Familiar Curico, parroquia el Recreo municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono 0426-6440580.

En el día de hoy, Martes once (11) de Octubre de 2.011, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: EDGAR FRANCISCO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.044, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público; encontrándose presente el defensor privado ABOG. WILLIANS GUTIÉRREZ, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal del Ministerio público ABG. NESTOR GAMEZ, expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano EDGAR FRANCISCO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.196.044, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2011, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). En el expediente consta Acta de investigación penal, notificación de los derechos del Imputado, acta de la denuncia policial, actas de entrevistas, registros de novedades, suscrita por el sargento mayor GUILLERMO PARRA, de las actas se deja constancia de la hora 06:25 horas de la tarde, de entrada del ciudadano EDGAR FRANCISCO PEREZ, así como la denuncia policial hecha por el delito previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, Realizada en fecha 09-10-11, aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde. Por lo antes narrado, una vez analizada todas las actas policiales, tanto la declaración de los testigos y como se desprende en el presente expediente 1C-14.779-11. Es por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral (3) del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia del acta.” Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público donde precalifica por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO. Se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de declarar, quien expone: “DESEO DECLARAR”. Mi declaración es que la camioneta se la compre a un capitán que se llama Víctor Colmenares, yo lo conseguí en la Torraca y entonces me ofreció venderme la camioneta yo le dije que tenia cuarenta y cinco (45) mil Bolívares Fuerte y me dijo que me la vendía en 95 mil que le dieran los cuarenta y cinco (45) y lo demás se lo pagara tres (3000) mil bolívares fuerte mensual, me dijo que lo llevara para ubicar mi casa y lo lleve hasta mi casa. Todo resulta por los tres (3000) mil bolívares fuerte. El sacrificio que yo hice para comprar esa camioneta; como yo no se leer y le dije que notariaramos, me dijo te la estoy dejando fiao, lo que vamos hacer un documento privado mientras que me termines de pagar, me dijo que se lo diera en efectivo yo le dije que podía depositarle en una cuenta y el me dijo que no, que se lo diera en efectivo. Es Todo. En Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensor privado ABOG. WILLIAMS GUTIERREZ y expone lo siguiente: “Muy Buenas tarde, vista la declaración se prosiga el procedimiento ordinario, así como anexo a la misma constancia de residencia y buena conducta de mi defendido, y en vista que faltan suficientes elementos para la investigación solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento:“Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones; el Ministerio Público hace precalificación de el siguiente delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto y sancionado en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Área de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Apure, se le ordena al alguacil de sala abra la correspondiente ficha de presentación y se libra la Boletad de Liberta al ciudadano EDGAR FRANCISCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.044. Es todo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano EDGAR FRANCISCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.044, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el imputado EDGAR FRANCISCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.044, referente a presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CUARTO: Libérese la correspondiente boleta de libertad y se ordena al alguacil de sala, prosiga abrir la ficha de presentación del imputado de EDGAR FRANCISCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.044. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.