REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.749-11
IMPUTADO: JOSE ANTONIO PAEZ Y FREIDER RAMOS DIAZ
VICTIMA: MARIA TERESA QUIÑONES JAIME
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JOSE ANTONIO PAEZ Y FREIDER RAMOS DIAZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 17-06-2008, por denuncia realizada ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del estado Apure, realizada por parte de la ciudadana: MARIA TERESA QUIÑONES JAIME, en la que se dejase constancia de las diligencias de investigación realizadas, donde se vislumbró como imputados: JOSE ANTONIO PAEZ Y FREIDER RAMOPS DIAZ, por la comisión de del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-06-2008, han transcurrido TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.749-11, seguida en contra de JOSE ANTONIO PAEZ Y FREIDER RAMOS DIAZ, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARIA TERESA QUIÑONES JAIME, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DEYSY CASTILLO




Causa Nro. 1C-14.749-11
EMB/FB.-